Algo importante de comentar, aunque en realidad no tenga especial trascendencia de cara a la Oposición de acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, es que como consecuencia de la entrada en vigor del Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019, Gibraltar ha dejado de ser paraíso fiscal a los ojos de España desde el 13 de Marzo de 2021.
Por tanto, tanto a Gibraltar como a Reino Unido se aplicará el mismo régimen que a cualquier país que se encuentre fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (el Reino Unido no está ya en ninguna de estas listas).
Esto va a influir especialmente a la hora de determinar la residencia fiscal de un contribuyente (ahora como Gibraltar no es paraíso fiscal, la Administración no podrá pedir que se demuestre la permanencia en Gibraltar durante más de 183 días naturales al año de acuerdo con el artículo 9 LIRPF, siendo suficiente que el contribuyente aporte un certificado de residencia fiscal en dicho territorio), así como también para la aplicación de los tipos de gravamen en el IRNR (hasta ahora, como Reino Unido formaba parte de la UE podría aplicarse el 19%, pero a partir de ahora tendrá que aplicarse a los rendimientos de contribuyentes residentes allí un 24% según el artículo 25 TRLIRNR).
La única excepción que viene en el Acuerdo que os comento, es que el apartado 2 del artículo 8 LIRPF sí sigue aplicándose: «Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo se considerarán, en todos los casos, residentes fiscales exclusivamente de España». Por tanto, el nacional español que traslade su residencia a Gibraltar después del 13 de Marzo de 2021, seguirá considerándose residente en España y será contribuyente por el IRPF durante el año del traslado y los 4 períodos impositivos siguientes. Vuelvo a repetir -> única excepción; para todo lo demás, hay que cambiar el chip y considerar que Gibraltar no es paraíso fiscal y que Reino Unido ya no es parte de la UE ni del EEE.
Pinchando aquí podéis acceder al BOE donde se publica este acuerdo entre ambos países como consecuencia del Brexit.
Espero que este artículo os haya sido de utilidad.