Pregunta 11 del Tercer Ejercicio del Cuerpo Técnico de Hacienda (Promoción Interna) Convocatoria 2025

La entidad IA, S.L. tiene una cuota íntegra de 200.000 y unas bonificaciones generadas en el ejercicio de 100.000. Indicar el volumen total de deducciones que puede aplicar en los siguientes casos explicando brevemente la respuesta:

  1. Tiene una deducción de I+D (artículo 35 LIS) generada en el ejercicio anterior, pendiente de aplicar, de 17.000, mientras que en el presente ejercicio la ha generado por importe de 9.000. Además, ha generado en el presente ejercicio una deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38 LIS) por importe de 2.000.
  • Tiene una deducción de I+D (artículo 35 LIS) de 8.000 y ha actuado como financiador en una película española por lo que ha generado el derecho a la deducción por producciones cinematográficas (artículo 36 LIS) de 30.000. Ambas deducciones han sido generadas en el presente ejercicio.

El paso previo para resolver ambos escenarios exige determinar la magnitud sobre la cual se calculan los límites legales para la aplicación de las deducciones por incentivos reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la norma. El artículo 39.1 LIS establece que el límite se calculará sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y en las bonificaciones. Dado que la entidad IA, S.L. presenta una cuota íntegra de 200.000 euros y unas bonificaciones de 100.000 euros, la cuota base a efectos de aplicar los límites porcentuales ascenderá a 100.000 euros.

Apartado a)

En este primer escenario, procede analizar la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS). La regla general del artículo 39.1 de la LIS estipula que el importe de las deducciones no podrá exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota minorada previamente calculada. Este límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción por I+D que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10 por ciento de dicha cuota íntegra minorada.

Aplicando esta regla a los datos del supuesto, el 10 por ciento de la cuota minorada de 100.000 euros equivale a 10.000 euros. Puesto que la deducción por I+D generada en el presente ejercicio asciende a 9.000 euros, no se supera el umbral legal exigido. 

En consecuencia, el límite aplicable al conjunto de deducciones del Capítulo IV se mantiene en el 25 por ciento de la cuota minorada, lo que sitúa el tope máximo deducible absoluto para el ejercicio en 25.000 euros.

Una vez fijado este límite conjunto de 25.000 euros, debemos sumar la totalidad de las deducciones del Capítulo IV de las que dispone la empresa para comprobar si se rebasa. La entidad cuenta con una deducción por I+D de 17.000 euros procedente de ejercicios anteriores, una deducción por I+D de 9.000 euros del ejercicio corriente, y una deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38 LIS) de 2.000 euros. De esta forma, tenemos una bolsa total de deducciones disponibles en el ejercicio de 28.000 euros.

Dado que la masa total de deducciones disponibles (28.000 euros) excede el límite conjunto establecido para el ejercicio (25.000 euros), la empresa no podrá aplicar la totalidad de los beneficios fiscales generados. En conclusión, para este primer supuesto, el volumen total de deducciones que la entidad podrá aplicar en su autoliquidación del presente ejercicio será exactamente de 25.000 euros, quedando el remanente de 3.000 euros pendiente para su aplicación en los períodos impositivos siguientes. 

Estos 3.000 euros pendientes de aplicar pueden serlo perfectamente de la deducción del artículo 35 LIS, ya que el artículo 39.1 LIS permite que se pueda aplicar en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. 

Apartado b)

Para resolver este segundo escenario, el primer paso consiste en determinar la cuota íntegra minorada, que es la magnitud sobre la cual se calculan los límites. Dado que la entidad presenta una cuota íntegra de 200.000 euros y unas bonificaciones de 100.000 euros, la cuota íntegra minorada asciende a 100.000 euros.

A continuación, debemos fijar el límite porcentual aplicable. La normativa establece un límite conjunto general del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. 

Sin embargo, de acuerdo con la redacción del artículo 39, existen dos supuestos en este caso que permiten elevar dicho límite al 50 por ciento:  

  1. En primer lugar, la regla del artículo 39.1 establece que el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra minorada. Al sumar los 8.000 euros de I+D (artículo 35) y los 30.000 euros de producciones cinematográficas (artículo 36), obtenemos 38.000 euros, cifra que excede ampliamente los 10.000 euros (el 10 por ciento de la cuota minorada).  
  2. En segundo lugar, y de forma específica para la figura del financiador, el artículo 39.7 determina que el límite conjunto del 25 por ciento se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 que corresponda al contribuyente que participa en la financiación sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada. 

Dado que la deducción por la financiación de la película es de 30.000 euros y el 25 por ciento de la cuota minorada es de 25.000 euros, se cumple de esta condición adicional para elevar el tope legal al 50 por ciento.  

Por consiguiente, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos para la elevación, el límite máximo deducible conjunto para este ejercicio se sitúa en el 50 por ciento de la cuota íntegra minorada, lo que equivale a 50.000 euros. Al disponer la entidad de una suma total de deducciones de 38.000 euros (8.000 euros por I+D y 30.000 euros por financiación cinematográfica), y ser esta cantidad total inferior al límite máximo permitido de 50.000 euros, la empresa podrá aplicar sus deducciones de forma íntegra.

En conclusión, el volumen total de deducciones que la entidad IA, S.L. puede aplicar en su autoliquidación del presente ejercicio asciende a 38.000 euros.

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