En esta entrada vamos a desglosar la resolución completa del Supuesto 8 THAC 2025 correspondiente al turno libre, paso a paso. El enunciado completo del cuestionario lo tienes pinchando en el siguiente enlace.
Se están realizando actuaciones inspectoras sobre la Sociedad SOLOSA por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023. Todavía no se ha realizado la apertura del trámite de audiencia.
Con fecha 11 de marzo de 2026 la entidad presenta a través del registro electrónico habilitado una solicitud para que la Inspección no efectúe actuaciones inspectoras con el obligado tributario en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2026 y el 14 de abril de 2026. Se trata de la primera solicitud de estas características formulada por el obligado tributario. En el escrito presentado por el obligado tributario únicamente consta que se solicita ese periodo de no actuación, sin más explicaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, indique motivadamente:
- Si el obligado tributario puede solicitar un periodo de no actuación en este supuesto y los efectos que tendía sobre el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras la concesión del mismo.
- Si en el presente supuesto se cumplen los requisitos exigidos para que el órgano actuante conceda el periodo de no actuación solicitado.
En relación con los hechos descritos sobre el procedimiento inspector seguido frente a la sociedad SOLOSA, procede efectuar el correspondiente análisis jurídico conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y su normativa de desarrollo.
Apartado a)
En primer lugar, respecto a la posibilidad de solicitar un período de no actuación, resulta de aplicación el artículo 150.4 de la LGT. Este precepto reconoce el derecho de los obligados tributarios a solicitar uno o varios períodos en los que la Administración tributaria no podrá efectuar actuaciones con aquéllos. La concesión de este período despliega efectos jurídicos directos sobre el cómputo temporal del procedimiento inspector: por un lado, supone una extensión del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras por el mismo número de días concedidos; y, por otro, produce la automática suspensión del plazo concedido para la atención de los requerimientos que, en su caso, se hubieran efectuado.
Apartado b)
Para determinar si en este supuesto concreto procede la concesión del período solicitado por la entidad, es preciso comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa tributaria:
- El primer requisito impone que la solicitud se formule con anterioridad a la apertura del trámite de audiencia, exigencia que se cumple íntegramente al constar en los hechos que dicho trámite todavía no se ha iniciado.
- Asimismo, se establece un límite temporal según el cual estos períodos no podrán exceder, en su conjunto, de 60 días para todo el procedimiento. Al solicitarse un período comprendido entre el 16 de marzo y el 14 de abril, su duración es de 30 días, por lo que respeta el límite legal permitido.
Por otro lado, el hecho de que la solicitud se presente sin más explicaciones no constituye un defecto o motivo de denegación. La solicitud de estos períodos de no actuación es un derecho del obligado tributario que se ejerce sin necesidad de aportar motivación o justificación alguna ante el órgano inspector, bastando con la mera indicación de las fechas deseadas.
No obstante, el artículo 184 RGAT exige el cumplimiento de un requisito formal relativo al plazo de presentación: la solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio del período de no actuación pretendido. En el supuesto analizado, la sociedad presenta su escrito a través del registro electrónico el día 11 de marzo para un período que comienza el 16 de marzo, mediando únicamente 5 días de antelación.
En consecuencia, al no respetarse el plazo mínimo de preaviso estipulado normativamente, no se cumplen los requisitos exigidos y el órgano actuante deberá denegar la concesión del período de no actuación.
Espero que esta explicación del Supuesto 8 THAC 2025 te haya servido para aclarar dudas de cara al examen.