Resolución TEAC en unificación de criterio (17-05-2022): límite del artículo 607 LEC para el embargo de sueldos con paga extraordinaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado, en fecha 17 de Mayo de 2022, resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, referido al límite de inembargabilidad que establece el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), para el embargo de sueldos, salarios y pensiones.

El TEAC establece en dicha resolución un criterio que contradice al mantenido hasta ahora por la Dirección General de Tributos a la hora de calcular el importe inembargable en los meses en que se percibe por parte del sujeto embargado, junto a la mensualidad ordinaria del sueldo, salario o pensión, una gratificación o paga extraordinaria.

En concreto, el TEAC fija el siguiente criterio: «el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 LEC en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria, está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.

En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14 pagas) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 LEC».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 242.4 LGT, el criterio establecido en la resolución de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio es vinculante para toda la Administración Tributaria, siendo de directa aplicación.

Ejemplo: imaginemos un deudor, al cual se le notificó el embargo de su sueldo en la entidad para la que trabaja, la cual le paga un sueldo mensual de 1.500 euros durante todos los meses del año, con la excepción de los meses de junio y diciembre, en los que hay una paga extraordinaria adicional de 1.200 euros. Teniendo en cuenta que el SMI mensual es de 1.000 euros, ¿cuál sería la cantidad que la empresa pagadora tendría que retener e ingresar en el Tesoro Público como consecuencia del embargo de este sueldo?

En este caso, los cálculos son muy sencillos:

  • Todos los meses del año (excepto junio y diciembre) -> (1.500 euros – 1.000 euros) x 30% = 150 euros mensuales.
  • Meses de junio y diciembre -> (2.700 euros – 2.000 euros) x 30% = 210 euros mensuales

En total, esta entidad tendrá que retener a este trabajador anualmente 1.920 euros en concepto de embargo de sueldo, salario, pensión o equivalente, en los términos previstos en el artículo 607 LEC.

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