En el BOE de 29 de Junio de 2022 se han publicado varias modificaciones normativas que afectan al temario del cuerpo Técnico de Hacienda, en concreto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Estas modificaciones afectan a los artículos 9.2.c) y 10.2.c) y se añade la Disposición Adicional 7ª con las siguientes novedades:
- En el artículo 9.2.c) se elimina la referencia a los sistemas de clave concertada. Además, ahora no es necesaria autorización de la Secretaría General para el registro previo como usuario en sistemas de identificación, sino que es suficiente con la comunicación de dicho registro, la cual vendrá acompañada por una declaración responsable. Para que el sistema adquiera eficacia jurídica, habrán de transcurrir 2 meses desde la comunicación.
- En el artículo 10.2.c), igualmente, tampoco será necesaria autorización de la Secretaría General para el registro previo como usuario en sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, sino que es suficiente con la comunicación de dicho registro, la cual vendrá acompañada por una declaración responsable. Para que el sistema adquiera eficacia jurídica, habrán de transcurrir 2 meses desde la comunicación.
- Disposición Adicional 7ª. Se introduce esta disposición adicional en la que se establece que la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional, de las resoluciones denegatorias de la autorización de los artículos 9.2.c) y 10.2.c) que se hayan dictado en el plazo máximo de 3 meses desde la adopción de dicha resolución.