Cuando la Agencia Tributaria llama a la puerta de los contribuyentes, debe tener en cuenta que también tiene ciertos deberes y obligaciones que cumplir. Y no son pocos. La Ley General Tributaria y el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT) delimitan con bastante precisión cuáles son los deberes y límites de los funcionarios que ejercen funciones inspectoras. Veamos cuáles son estos compromisos… de manera sencilla, pero con rigor.
1. ¿A qué se compromete el personal inspector?
En primer lugar, el personal que trabaja en una inspección tiene la obligación de ejercer sus funciones respetando los derechos y garantías del contribuyente. Esto significa, entre otras cosas:
- Informar correctamente: En el inicio del procedimiento, el obligado tributario debe ser informado de qué va la inspección, su alcance y naturaleza (por ejemplo, si afecta a IRPF, IVA, IS…) y de cuáles son sus derechos y deberes durante todo el proceso.
- Causar la mínima molestia posible: Las actuaciones deben realizarse sin entorpecer innecesariamente la actividad económica o laboral del inspeccionado. Nada de bloquear la empresa o paralizar la actividad si no es imprescindible.
- Respetar los plazos y procedimientos: La inspección no puede alargarse eternamente. Hay plazos tasados para actuar, suspensiones justificadas y límites temporales que la Administración también debe cumplir.
2. ¿Qué puede (y no puede) hacerse en una inspección?
El personal inspector cuenta con importantes facultades, pero no son ilimitadas. Entre ellas están:
- Entrar en locales o instalaciones de la empresa, incluso sin previo aviso, siempre que no sean domicilio constitucionalmente protegido (en cuyo caso necesita consentimiento o autorización judicial).
- Requerir documentación o información, incluso verbal, de empleados o responsables de la empresa.
- Realizar mediciones, fotos, croquis o muestras, o contar con informes de peritos si lo considera necesario.
- Acceder y revisar equipos informáticos, programas y sistemas que sirvan para llevar la contabilidad o la gestión fiscal del negocio.
Eso sí, no puede hacerlo todo de cualquier modo: si el contribuyente revoca el consentimiento para la entrada o inspección en su domicilio constitucionalmente protegido, deberá solicitar autorización judicial salvo que pueda adoptar medidas cautelares para preservar pruebas (artículo 146 LGT).
No todo es “vigilar y sancionar”. La ley también impone a la Administración tributaria la obligación de informar, asistir y facilitar las cosas al contribuyente:
- Según el artículo 85 LGT, la Administración debe prestar información suficiente para que los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones fiscales.
- El artículo 99 LGT remarca que durante cualquier actuación o procedimiento tributario, el contribuyente debe poder ejercer sus derechos y cumplir sus deberes con normalidad, sin obstáculos.
- Cuando empieza una inspección, el artículo 147 LGT exige que el obligado tributario sea informado desde el primer momento sobre la naturaleza y alcance de la inspección, así como de los derechos que puede ejercitar y de los documentos o datos que puede aportar o negarse a facilitar.
Esto no es opcional: cualquier vulneración de esta obligación de información puede dar lugar a la anulación de las actuaciones si provoca indefensión.
3. Deber de denuncia de posibles fraudes o delitos
El personal inspector no solo verifica el cumplimiento tributario: también tiene la responsabilidad de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier irregularidad grave que detecte:
- Si descubre posibles fraudes en subvenciones o ayudas públicas (nacionales o de la Unión Europea), debe dejar constancia en diligencia y trasladarlo al órgano competente o, en su caso, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal (artículo 60.3 RGAT).
- También debe comunicar hechos que puedan ser constitutivos de delitos públicos (aquellos que no requieren denuncia previa del perjudicado), para que sean perseguidos penalmente si procede.
Este deber refuerza el papel del personal inspector como garante no solo del control tributario, sino también de la legalidad económica general.
4. Deber de secreto y sigilo profesional
Si hay un principio sagrado en las actuaciones inspectoras es el deber de sigilo:
- El artículo 60.4 RGAT obliga a todo el personal de la Administración tributaria a guardar el más estricto secreto respecto de cualquier dato, documento o antecedente conocido en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación persiste incluso después de abandonar el puesto o la función pública.
- Los datos solo pueden utilizarse para fines tributarios o sancionadores dentro de la Administración y por órganos que tengan competencia sobre el contribuyente afectado (artículo 95 LGT).
- Además, el artículo 60.6 RGAT prohíbe a los funcionarios declarar como testigos en procesos civiles o penales (por delitos no perseguibles de oficio) si al hacerlo se vulnerase este deber de sigilo.
Este deber no solo protege la intimidad y los secretos de negocio de los contribuyentes, sino que también garantiza la confianza en la Administración como depositaria de información sensible.
Una vez vista la teoría, podemos aplicarla a la práctica utilizando para ello un supuesto que fue objeto de examen en la convocatoria del año 2013 de acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda en Promoción Interna.
Califique, desde el punto de vista del cumplimiento de los deberes genéricos del personal inspector, la actuación del actuario en el supuesto que se reproduce a continuación. En su caso, comente brevemente el deber incumplido, según su regulación legal.
La sociedad mercantil BADLUCK, SA, con un horario laboral de lunes a viernes, de 9:00 a 20:00 horas, recibe la visita de un funcionario de la Inspección de Hacienda en sus instalaciones fabriles, un viernes a las 19:55. Tras identificarse, con un tono de voz alto y despectivo, exige que le indiquen donde se encuentra el responsable para ir a hablar con él inmediatamente. Le conducen a la planta de producción y allí le exige que se interrumpa el proceso de producción porque hay mucho ruido y no se puede hablar. El responsable le comenta que están a punto de lanzar al mercado un nuevo producto absolutamente innovador por lo que el proceso no puede paralizarse sin unos efectos desastrosos. Finalmente, le hacen pasar a una sala de reuniones y le ruegan que espere mientras le atiende el representante de la empresa.
A los diez minutos de espera, aparece una persona que se identifica como el asesor fiscal y representante de la empresa que le pregunta cuál es el motivo de su visita y el actuario le responde que el inicio de una inspección. El asesor insiste en saber el alcance de la inspección y le comenta que el horario de trabajo ha finalizado. El actuario responde que para cualquier duda al respecto, se dirija a la Delegación de la Agencia Tributaria más próxima y pregunte en la sección de información y asistencia tributaria porque él no tiene tiempo de explicar cuáles son los derechos de los contribuyentes. A continuación, le pide las cuentas anuales y el libro diario y documentación justificativa de los asientos contables realizados en el mes de diciembre.
Mientras el asesor sale de la sala para recopilar la documentación requerida, el funcionario llama por teléfono a un amigo, que trabaja en el mismo sector económico de la empresa inspeccionada, y le comenta que le han dicho que esta empresa está a punto de lanzar un producto que revolucionará el mercado.
El actuario, cuyo hijo ha sido despedido fulminantemente y sin derecho a indemnización por la empresa inspeccionada, recibe finalmente la información requerida, rellena y firma la correspondiente diligencia con lo acontecido y sale de la empresa.
Analizando la documentación recibida, ve indicios de la posible comisión de varios delitos, además del fiscal, pero decide obviar esta cuestión por no disponer de mucho tiempo ni tener relación ni efectos sobre las contingencias fiscales que ha de regularizar (Convocatoria 2013. Técnico de Hacienda – Promoción Interna).
Dentro de los deberes incumplidos por parte de la inspección en el presente supuesto tenemos que:
=> Trato debido a obligados tributarios (LGT artículo 34.1.j y k; RGAT artículo 180.2 y 4)
“Horario laboral de lunes a viernes, de 9:00 a 20:00 horas”…., “un viernes a las 19:55”. …” identificarse, con un tono de voz alto y despectivo”…., “ exige que se interrumpa el proceso de producción porque hay mucho ruido y no se puede hablar”
El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, debe tratar a los obligados tributarios con el debido respeto y consideración, desarrollando las actuaciones que requieran su intervención en la forma que resulte menos gravosa.
La dirección de las actuaciones inspectoras corresponde a los funcionarios de la Inspección de los Tributos, de forma que es la Inspección la que decide el lugar, día y hora en que dichas actuaciones deben practicarse. No obstante, la Inspección debe perturbar lo menos posible el desarrollo normal de las actividades económicas o laborales del obligado tributario.
Todo ello lógicamente sin que se perjudique el ejercicio de las facultades que la normativa le reconoce a la inspección.
=> Información a los obligados tributarios (LGT artículos 34.1.ñ y 141)
“….El asesor insiste en saber el alcance de la inspección y le comenta que el horario de trabajo ha finalizado. El actuario responde que para cualquier duda al respecto, se dirija a la Delegación de la Agencia Tributaria más próxima y pregunte en la sección de información y asistencia tributaria porque él no tiene tiempo de explicar cuáles son los derechos de los contribuyentes…”
El personal inspector debe informar a los obligados tributarios, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
=> Deber de secreto y sigilo (LGT art.95; RGAT art.60.4)
“….El funcionario llama por teléfono a un amigo, que trabaja en el mismo sector económico de la empresa inspeccionada, y le comenta que le han dicho que esta empresa está a punto de lanzar un producto que revolucionará el mercado…”
El personal inspector debe guardar el más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, constituyendo falta disciplinaria muy grave la infracción de este deber, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse.
Este deber de la Inspección es consecuencia del carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, de forma que sólo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos.
=> Deber de abstención (artículo 23 de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público)
“…El actuario, cuyo hijo ha sido despedido fulminantemente y sin derecho a indemnización por la empresa inspeccionada,…”
Para garantizar la objetividad e imparcialidad de los funcionarios que intervienen en los procesos y procedimientos se establece las figura de la abstención. La abstención se configura como un deber del personal inspector. Siendo motivo de abstención entre otros tener interés personal en el asunto, tener cuestión litigiosa pendiente con la persona objeto de la actuación inspectora, tener enemistad manifiesta con la persona objeto de la actuación….
=> Deber de denuncia (LGT artículo 95.3; RGAT artículo 60.3)
“….Analizando la documentación recibida, ve indicios de la posible comisión de varios delitos, además del fiscal, pero decide obviar esta cuestión por no disponer de mucho tiempo ni tener relación ni efectos sobre las contingencias fiscales que ha de regularizar…..”
Cuando de los datos, informes o antecedentes de los que tenga conocimiento la Inspección en el desarrollo de sus actuaciones se derive la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, debe denunciarlo.
En este caso debe deducir el tanto de culpa o remitir al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito, sin perjuicio de poder iniciar directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del servicio jurídico competente.
Asimismo, cuando los funcionarios de la Inspección de los Tributos conozcan en el curso de las actuaciones que desarrollen hechos que pudieran constituir fraudes en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, los deben hacer constar en diligencia y remitirla al órgano administrativo competente o, en su caso, al Ministerio Fiscal o a la autoridad.