Operaciones realizadas por la sociedad anónima «ELDESCENSO»:
El 31-12-20X0 la sociedad recibe un préstamo por parte del Ministerio de Industria, en concepto de ayuda para el fomento de la competitividad de sectores industriales estratégicos, por importe de 760.000 euros.
El préstamo vence dentro de 15 años, el 31-12-20X15 y no supone pago alguno de intereses.
La amortización del préstamo se instrumentaliza en 10 cuotas de 76.000 euros cada una, con un periodo de carencia de 5 años, por lo que la primera cuota deberá abonarse el día 31-12-20X6 y la última cuota se abonará el día 31-12-20X15.
La sociedad recibe el importe íntegro del préstamo en su cuenta corriente bancaria el día 31-12-20X0.
| TRABAJO A REALIZAR: De acuerdo con la información que contiene este supuesto, realice los cálculos oportunos y contabilice las operaciones en las siguientes fechas: 31-12-20X0 31-12-20X1 31-12-20X5 31-12-20X6 31-12-2X15 Información a tener en cuenta: En el caso de que el opositor estime que deberá proceder a la realización de algún cálculo de actualización financiera de valores, el tipo que podrá utilizar es el 4 por 100 anual. (Para la resolución de este supuesto puede proceder directamente, no siendo necesario que utilice las cuentas intermedias de los grupos 8 y 9 del PGC). (El opositor debe hacer abstracción de las consideraciones fiscales derivadas de las operaciones). |
Este supuesto se resuelve aplicando lo dispuesto en la consulta 1 BOICAC 81, relativa al tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado.
En estos casos el pasivo financiero “se valorará en el momento inicial por su valor razonable ajustado por los costes de transacción, pudiendo registrarse estos costes directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias si la empresa aplica el PGC-PYMES. Posteriormente, registrará el pasivo financiero a coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo. Por tanto, el valor por el que deben registrarse inicialmente los préstamos de conformidad con las normas del PGC es su valor razonable que, en este caso particular no coincidirá con el importe recibido.
Para calcular el valor razonable de estos préstamos que no devengan intereses o que devengan intereses inferiores a los de mercado, debemos acudir a una técnica de valoración como, por ejemplo, el valor actual de todos los flujos de efectivo futuros descontados (técnica prevista para calcular el valor razonable en el punto 6º.2 del Marco Conceptual del PGC).
El tipo de interés a utilizar para determinar el valor razonable de la deuda será el tipo de interés de mercado.
(…)
Adicionalmente y atendiendo al fondo económico de la operación, al tratarse de préstamos concedidos a tipo de interés cero o a tipo inferior al de mercado, se pondrá de manifiesto una subvención de tipo de interés, por diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda determinado de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores (valor actual de los pagos a realizar descontados al tipo de interés de mercado).
Dicha subvención se reconocerá inicialmente como un ingreso de patrimonio que, en principio, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de la NRV 18ª. Subvenciones, donaciones y legados recibidos del PGC o PGC-PYMES, de acuerdo con un criterio financiero”.
Apartado 1
Antes de contabilizar la recepción de este préstamo, tenemos que calcular el valor de la subvención, para lo cual tendremos que saber cuál es el valor actual de los pagos:

De esta forma, el importe de la subvención será la diferencia entre el importe recibido de 760.000 euros y el valor actual de estos pagos, es decir, 253.341,05 euros. Teniendo en cuenta estos datos, podemos construir el cuadro del coste amortizado de la operación durante la totalidad de la duración del préstamo:

| DEBE | HABER | |
| (572) Bancos, c/c | 760.000 | |
| (171) Deudas a largo plazo | 506.658,95 | |
| (132) Otras subvenciones, donaciones y legados | 253.341,05 |
Apartado 2
En esta fecha, los intereses devengados ascienden a:
Intereses devengados = 4% de 506.658,95 euros = 20.266,36 euros
Por tanto, el importe de la subvención a imputar a resultados coincidirá con estos intereses devengados ya que aplicamos para ello un criterio financiero de imputación (a medida que se devenguen los intereses del préstamo). En caso de que financiaran actividades específicas, se imputaría a resultados en correlación con los gastos de las actividades financiadas.
| DEBE | HABER | |
| (662) Intereses de deudas | 20.266,36 | |
| (171) Deudas a largo plazo | 20.266,36 |
| DEBE | HABER | |
| (132) Otras subvenciones, donaciones y legados | 20.266,36 | |
| (7691) Intereses subvencionados transferidos al resultado del ejercicio | 20.266,36 |
Apartado 3
Los intereses devengados durante el año 20X5 se calcularán en función del capital pendiente de amortizar a 31 de Diciembre de 20X4:
Capital pendiente de amortizar 20X4 = 506.658,95 x (1 + 0,04)4 = 592.719,31 euros
Intereses devengados = 4% de 592.719,31 euros = 23.708,77 euros
| DEBE | HABER | |
| (662) Intereses de deudas | 23.708,77 | |
| (171) Deudas a largo plazo | 23.708,77 |
| DEBE | HABER | |
| (132) Otras subvenciones, donaciones y legados | 23.708,77 | |
| (7691) Intereses subvencionados transferidos al resultado del ejercicio | 23.708,77 |
Además, tendremos que reclasificar al corto plazo la parte de capital que vence en el año 20X6, ya que es este ejercicio en el que se termina la carencia de 5 años y tendremos que hacer frente a la primera cuota:
Capital pendiente de amortizar 20X5 = 592.719,31 + 23.708,77 = 616.428,08 euros
Deuda que vence en 20X6 = 76.000 – (4% de 616.428,08) = 51.342,88 euros
| DEBE | HABER | |
| (171) Deudas a largo plazo | 51.342,88 | |
| (521) Deudas a corto plazo | 51.342,88 |
Apartado 4
Los intereses devengados durante el año 20X6 se calcularán en función del capital pendiente de amortizar a 31 de Diciembre de 20X5:
Intereses devengados = 4% de 616.428,08 euros = 24.657,12 euros
Deuda que vence en 20X7 = 51.342,88 x (1 + 0,04) = 53.396,59 euros
| DEBE | HABER | |
| (662) Intereses de deudas | 24.657,12 | |
| (521) Deudas a corto plazo | 51.342,88 | |
| (572) Bancos, c/c | 76.000 |
| DEBE | HABER | |
| (132) Otras subvenciones, donaciones y legados | 24.657,12 | |
| (7691) Intereses subvencionados transferidos al resultado del ejercicio | 24.657,12 |
| DEBE | HABER | |
| (171) Deudas a largo plazo | 53.396,59 | |
| (521) Deudas a corto plazo | 53.396,59 |
Apartado 5
Para calcular el importe de los intereses devengados durante el año 2X15, simplemente tenemos que actualizar 1 período la última cuota y aplicar sobre el resultado obtenido el tipo de interés del 4%:
Capital pendiente de amortizar 2X14 = 76.000 euros x (1 + 0,04)-1 = 73.076,92 euros
Intereses devengados = 4% de 73.076,92 euros = 2.923,08 euros
| DEBE | HABER | |
| (662) Intereses de deudas | 2.923,08 | |
| (521) Deudas a corto plazo | 73.076,92 | |
| (572) Bancos, c/c | 76.000 |
| DEBE | HABER | |
| (132) Otras subvenciones, donaciones y legados | 2.923,08 | |
| (7691) Intereses subvencionados transferidos al resultado del ejercicio | 2.923,08 |