El pasado lunes 28 de abril, muchos españoles se quedaron a oscuras durante un apagón eléctrico que nos devolvió por unos minutos al neolítico (o al menos a la era pre-digital). En medio de móviles sin WiFi, neveras mudas y ascensores colapsados, algunos opositores —porque sois como sois— os preguntasteis:
“¿Y como afecta esto a los impuestos sobre la electricidad?”
Así que hoy vamos a aprovechar el suceso para repasar, en tono relajado pero riguroso, dos tributos que suelen caer en los temas 31 y 32 de Impuestos Especiales y Medioambientales: el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).
1. El Impuesto Especial sobre la Electricidad: lo pagas hasta cuando no lo sabes
Este impuesto está regulado en la Ley de Impuestos Especiales (LIIEE), concretamente en el Capítulo II del Título III. Y sí, aunque tu factura de la luz sea ilegible salvo para expertos en física cuántica, este impuesto te lo están cobrando.
¿Qué grava?
Grava el consumo de electricidad, así, sin más. El hecho imponible es el suministro de energía eléctrica para consumo propio o de terceros, en el territorio nacional.
¿Quién lo paga?
El sujeto pasivo es el titular del contrato de suministro. O sea, tú o tus padres, o el casero si no os da por mirar los contratos. Pero el impuesto lo recauda la comercializadora (Iberdrola, Endesa, etc.) y lo ingresa en Hacienda.
¿Cuánto se paga?
Se aplica un tipo impositivo del 5,11269632 %. Y se calcula sobre la base imponible, que normalmente coincide con el importe total de la factura energética sin IVA, sin alquileres de equipos, etc.
¿Y qué pasa si se va la luz?
¡Aquí viene la parte jugosa! Si durante ese apagón no hubo suministro efectivo, no hay hecho imponible. Así que, técnicamente, no pagaste impuesto especial durante esos minutos de oscuridad. Tu router apagado no generó obligación tributaria.
Pero claro, eso es más anecdótico que relevante: no se va a recalcular tu factura por unos minutos sin corriente, a no ser que lo reclame tu compañía (spoiler: probablemente no lo haga).
2. El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE): el primo eco del sistema
Este tributo se regula en la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y tiene una lógica más “ambiental” (o recaudatoria, depende de a quién preguntes). Se introdujo con la idea de grabar a quienes producen electricidad… por contaminar, principalmente.
¿Qué grava?
El IVPEE grava el valor económico de la producción de electricidad e incorporación al sistema. Es decir, la venta de electricidad por parte de los productores al mercado.
¿Quién lo paga?
Las empresas generadoras de electricidad (Endesa, Naturgy, Iberdrola, etc.), no los consumidores. Pero como buenos funcionarios en potencia, ya sabéis que todo impuesto indirecto acaba trasladándose, así que spoiler otra vez: lo acabas pagando tú en la factura.
¿Cuánto se paga?
El tipo general es del 7 % sobre los ingresos obtenidos por la venta de energía. Es decir, no se aplica sobre beneficios, sino sobre ingresos brutos. No les duele poco.
¿Qué pasa si no producen?
Aquí viene lo bueno: si, por un apagón, una central no puede generar ni vender electricidad, no hay base imponible y no se devenga el impuesto. Así que durante el apagón, la productora ni genera ingresos, ni paga IVPEE. ¿Consecuencia? Hacienda también “sufre” el apagón.
¿Y si el apagón se alarga?
Pongámonos apocalípticos por un segundo. Imaginemos que el apagón dura días. En ese caso:
- Tú no consumes → no hay suministro → no se paga Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- La empresa no produce → no hay ingresos → no se paga IVPEE.
- El Estado no recauda → se encienden (con vela) las alertas.
Moraleja para opositores
Aunque parezcan tributos técnicos y ajenos, estos impuestos están más cerca de lo que pensáis. Te afectan en el día a día y son un buen ejemplo práctico para repasar:
- IEE: impuesto indirecto sobre el consumo de electricidad
- IVPEE: impuesto directo sobre ingresos de producción → clave ambiental y presupuestaria.
Ambos pueden ser objeto de preguntas cortas en exámenes, así que un apagón es una buena excusa para haberlos recordado.