Contabilidad aplicada al IVA: Técnica para resolver ejercicios de IVA en el examen de Técnico de Hacienda

¡Hola, opositores! Sabemos que el examen del Cuerpo Técnico de Hacienda no es precisamente un paseo por el parque, y entre los temas más complejos está el IVA. Si te tiemblan las manos solo de pensarlo, no te preocupes, ¡es completamente normal! 😅 En este post te voy a contar algunos trucos y consejos prácticos para que te enfrentes a los ejercicios de IVA con más seguridad. Además, te dejaré un ejemplo práctico para que lo tengas claro.

1. ¿Qué es el IVA y por qué lo tienes que dominar?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que pagamos al comprar y que las empresas recaudan al vender. No es tan complicado si te lo piensas bien. La clave es entender dos conceptos básicos:

  • IVA repercutido: Es el que cobras a tus clientes cuando vendes algo.
  • IVA soportado: Es el que pagas cuando compras productos o servicios a otros.

El objetivo del ejercicio de IVA es calcular cuánto tienes que pagar o que te devuelvan al final. Suena sencillo, ¿verdad? Pero en el examen hay que hacerlo rápido y sin perder los nervios. 💪

El primer paso, y el más importante, es leer el enunciado con calma. Muchos opositores se sienten presionados por el tiempo y se lanzan a calcular sin entender completamente lo que están leyendo. Aquí, cada palabra cuenta. 🧐

Lo primero que tienes que hacer es identificar:

  • Tipo de operaciones (si son sujetas a IVA, exentas, operaciones mixtas…).
  • Cifras importantes (ventas, compras, IVA aplicado, etc.).
  • Cualquier indicación sobre la prorrata, que es muy importante si la empresa realiza actividades tanto sujetas a IVA como exentas.
  • Autoconsumos, si se mencionan bienes de inversión, o si hay regularización de bienes de inversión.

2. Clasificación de las operaciones

Una vez hayas leído el enunciado, clasifica las operaciones según su naturaleza:

  • Operaciones mixtas: Si hay tanto operaciones sujetas como exentas, aplica la prorrata.
  • Operaciones sujetas a IVA: Si son compras y ventas de bienes o servicios que llevan IVA, asegúrate de identificar qué tipo de IVA se aplica (general, reducido, etc.).
  • Operaciones exentas de IVA: No todas las operaciones entran en el cómputo del IVA. Algunas están exentas. Esto significa que no puedes deducir el IVA soportado en esas operaciones. Por ejemplo, si una empresa alquila viviendas (actividad exenta), no podrás deducir el IVA soportado relacionado con esas operaciones. Sin embargo, si vende oficinas (actividad sujeta a IVA), sí podrás hacerlo.

Así que, antes de lanzarte a los cálculos, asegúrate de identificar qué operaciones están exentas y cuáles no. Es un punto clave para que no te equivoques a la hora de hacer los cálculos.

3. La prorrata: ¿Qué es eso?

Aquí es donde muchos opositores se sienten un poco perdidos. La prorrata es lo que necesitas aplicar cuando haces operaciones tanto con derecho a deducción como sin derecho a deducción (por ejemplo, si vendes bienes y servicios con IVA y también haces operaciones exentas).

La prorrata general se calcula así:

% de prorrata = Operaciones con derecho a deducción / (Total operaciones del ejercicio)

Es decir, si, por ejemplo, en un ejercicio tienes más ventas de oficinas que de viviendas, aplicarás una prorrata mayor. Si la prorrata definitiva es diferente a la provisional (la que se usa durante el año), tendrás que hacer ajustes al final. ¡Es como hacer un pequeño “ajuste de cuentas” con el IVA! 😜

4. Cuentas más comunes para contabilizar el IVA

En la contabilidad aplicada al IVA, hay varias cuentas clave que vas a necesitar dominar. Aquí te dejo las más comunes y su uso:

  • 472. HP IVA Soportado: Esta cuenta refleja el IVA que has pagado en tus compras. Es una cuenta deudora porque representa el derecho a deducir ese IVA soportado.
  • 477. HP IVA Repercutido: Aquí se refleja el IVA que has cobrado a tus clientes en las ventas. Es una cuenta acreedora porque representa el IVA que debes ingresar a Hacienda.
  • 639. Ajustes positivos por IVA: Es una cuenta utilizada para registrar los ajustes positivos relacionados con el IVA soportado o repercutido cuando la prorrata se regulariza.
  • 634. Ajustes negativos por IVA: Similar a la anterior, pero en este caso se utiliza para registrar ajustes negativos cuando el IVA deducido inicialmente es superior al que finalmente corresponde.

Vamos a resolver un supuesto práctico utilizando estas reglas básicas, concretamente el supuesto 5 del segundo ejercicio del cuerpo Técnico de Hacienda de la convocatoria 2022, acceso por turno libre.

SUPUESTO 5

SERVICIOS GLOBALES

La entidad mercantil SERVICIOS GLOBALES S.L. constituida y establecida en territorio español realiza dos tipos de actividades, una de ellas es la prestación de servicios informáticos que incorpora en ocasiones equipos, y la otra de servicios de carácter financiero. A efectos del Impuesto sobre el valor Añadido la primera de ellas está sujeta y la segunda sujeta y exenta. 

Durante el ejercicio 2X22, aplica prorrata general, siendo el tipo impositivo, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del 21 %. 

Otros datos de interés: 

  • Prorrata definitiva ejercicio 2X20: 45 % 
  • Prorrata definitiva ejercicio 2X21: 48 % 
  • Tiene cuotas soportadas pendientes de compensación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al ejercicio 2X21 por importe de 2.850 euros. 
  • Todas las operaciones se cobran y se pagan por banco. 

Las operaciones realizadas durante el ejercicio 2X22, con trascendencia a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido han sido las siguientes: 

Primer trimestre: 

  1. Facturación por servicios financieros: 200.000 euros. 
  2. Facturación por servicios informáticos: 500.000 euros. 
  3. Compra diversos componentes informáticos por importe de 25.000 euros, con un descuento incluido en factura de 1.000 euros. Estos componentes vienen en unos envases que pueden ser devueltos por los que adicionalmente se facturan 2.000 euros. Recibida la mercancía, sólo se devuelven envases por importe de 500 euros. 

Segundo trimestre: 

  • Facturación por servicios financieros: 180.000 euros. 
  • Facturación por servicios informáticos: 375.000 euros. 
  • El día 1 de junio, se importan equipos informáticos de Estados Unidos, para su uso como inmovilizado, por importe de 436.000 $. (Tipo de cambio 1 euro=1,09$). Transcurridos 10 días y una vez recibidos se procede a su abono por banco. (Tipo de cambio 1 euro=1,07$). La vida útil de estos equipos es de 4 años, considerando que al finalizar este plazo no tendrán ningún valor residual. 

Tercer trimestre: 

  • Facturación por servicios financieros: 100.000 euros. 
  • Facturación por servicios informáticos: 200.000 euros. 
  • Se compran a una empresa italiana, con residencia en Italia, mercancías por importe de 150.000 euros. 

Cuarto trimestre: 

  1. Facturación por servicios financieros: 200.000 euros. 
  2. Facturación por servicios informáticos: 80.000 euros. 
  3. El 1 de octubre de 2X20 se adquieren unas instalaciones técnicas cuya vida útil se consideró que será de 8 años por importe de 120.000 euros. sin que al finalizar dicho período tengan valor residual. 

TRABAJO A REALIZAR:  Realice las anotaciones contables del ejercicio 2X22 que procedan de la información suministrada, siguiendo el orden de las operaciones descritas en los puntos anteriores, efectuando las liquidaciones trimestrales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.  

-PRIMER TRIMESTRE-

Por la facturación de servicios financieros e informáticos

Debemos recordar que los servicios financieros están exentos de IVA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), por tanto los únicos servicios que tendrán IVA repercutido serán los informáticos. 

 DEBEHABER
(572) Bancos, c/c805.000 
(705) Prestaciones de servicios 700.000
(477) HP IVA Repercutido[21% de 500.000 euros] 105.000

Por la compra de componentes informáticos y envases

Para el registro contable de la compra de componentes informáticos y envases tendremos que aplicar la regla de prorrata, de forma que incrementará el precio de adquisición el importe del IVA que no puede ser fiscalmente deducible, en este caso, el 52% ya que la prorrata definitiva del ejercicio anterior fue del 48% (este se trata del porcentaje del IVA que sí podrá ser fiscalmente deducible). Esta operativa se repetirá en todas las adquisiciones relacionadas con esta actividad a lo largo del supuesto. 

 DEBEHABER
(600) Compras de mercaderías [(25.000 – 1.000) + (24.000 x 52% x 21%)]26.620,80 
(406) Envases y embalajes a devolver a proveedores [2.000 + (2.000 x 52% x 21%)]2.218,40 
(472) HP IVA Soportado [26.000 x 48% x 21%]2.620,80 
(572) Bancos, c/c 31.460

Por la devolución de envases

 DEBEHABER
(600) Compras de mercaderías [1.500 + (1.500 x 52% x 21%)]1.663.80 
(572) Bancos, c/c605 
(472) HP IVA Soportado [500 x 48% x 21%] 50,40
(406) Envases y embalajes a devolver a proveedores 2.218,40

Por la liquidación del primer trimestre y posterior pago

En esta primera liquidación vamos a proceder a compensar el importe de 2.850 euros pendiente de compensación correspondiente al ejercicio X21.  

 DEBEHABER
(477) HP IVA repercutido105.000 
(472) HP IVA soportado 2.218,40
(4700) HP deudora por IVA 2.850
(4750) HP Acreedora por IVA 99.931,60
 DEBEHABER
(4750) HP Acreedora por IVA99.931,60 
(572) Bancos, c/c 99.931,60

-SEGUNDO TRIMESTRE-

Por la facturación de servicios financieros e informáticos

 DEBEHABER
(572) Bancos, c/c653.750 
(705) Prestaciones de servicios 555.000
(477) HP IVA Repercutido[21% de 375.000 euros] 78.750

Por la importación de los equipos informáticos y el abono de la factura de proveedores

Para el registro contable de la importación de equipos informáticos, al igual que ocurría en el trimestre anterior con la compra de los componentes, también tendremos que aplicar la regla de prorrata, de forma que incrementará el precio de adquisición el importe del IVA que no puede ser fiscalmente deducible, en este caso, el 52% ya que la prorrata definitiva del ejercicio anterior fue del 48% (este se trata del porcentaje del IVA que sí podrá ser fiscalmente deducible). En este caso, la adquisición de los equipos informáticos se realiza por el siguiente importe convertido a euros:

Precio de adquisición = 436.000 dólares / 1,09 = 400.000 dólares

 DEBEHABER
(217) Equipos para procesos de información [400.000 + (400.000 x 52% x 21%)]443.680 
(472) HP IVA Soportado [400.000 x 48% x 21%]40.320 
(523) Proveedores de inmovilizado a CP 400.000
(572) Bancos, c/c 84.000
 DEBEHABER
(523) Proveedores de inmovilizado a CP400.000 
(668) Diferencias negativas de cambio7.476,64 
(572) Bancos, c/c [436.000 dólares / 1,07] 407.476,64

Por la liquidación del segundo trimestre y posterior pago

 DEBEHABER
(477) HP IVA repercutido78.750 
(472) HP IVA soportado 40.320
(4750) HP Acreedora por IVA 38.430
 DEBEHABER
(4750) HP Acreedora por IVA38.430 
(572) Bancos, c/c 38.430

-TERCER TRIMESTRE-

Por la facturación de servicios financieros e informáticos

 DEBEHABER
(572) Bancos, c/c342.000 
(705) Prestaciones de servicios 300.000
(477) HP IVA Repercutido [21% de 200.000 euros] 42.000

Por la compra a la empresa italiana

Se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes que está también sujeta al IVA en los términos previstos en el artículo 13 LIVA, por lo que el asiento a realizar será el siguiente teniendo en cuenta que la problemática contable de este tipo de operaciones es especial al tener que registrar también en el mismo asiento una cuenta de IVA repercutido correspondiente al 21% del importe facturado, ya que en este tipo de operaciones se produce lo que se denomina “inversión del sujeto pasivo”, de acuerdo con lo indicado en el artículo 84 LIVA. 

 DEBEHABER
(600) Compras de mercaderías [150.000 + (150.000 x 52% x 21%)]166.380 
(472) HP IVA Soportado [150.000 x 48% x 21%]15.120 
(572) Bancos, c/c 150.000
(477) HP IVA Repercutido [21% de 150.000 euros] 31.500

Por la liquidación del tercer trimestre y posterior pago

 DEBEHABER
(477) HP IVA repercutido73.500 
(472) HP IVA soportado 15.120
(4750) HP Acreedora por IVA 58.380
 DEBEHABER
(4750) HP Acreedora por IVA58.380 
(572) Bancos, c/c 58.380

-CUARTO TRIMESTRE-

Por la facturación de servicios financieros e informáticos

 DEBEHABER
(572) Bancos, c/c296.800 
(705) Prestaciones de servicios 280.000
(477) HP IVA Repercutido [21% de 80.000 euros] 16.800

Operaciones de regularización y liquidación de IVA a cierre de ejercicio

Durante todo el ejercicio, las operaciones que han originado el derecho a deducción han sido las siguientes: 

Operaciones con derecho a deducción = 500.000 + 375.000 + 200.000 + 80.000 = 1.155.000

Por su parte, el total de operaciones realizadas en el ejercicio asciende a 1.835.000 euros según los datos proporcionados por el enunciado. De esta forma, la prorrata definitiva del ejercicio asciende al siguiente porcentaje: 

Prorrata definitiva X22 = 1.155.000 / 1.835.000 = 62,94% -> 63%

Con estos datos, los ajustes a realizar son los siguientes, teniendo en cuenta que en todos los puntos se procederá a contabilizar un IVA soportado mayor que el contabilizado inicialmente: 

Base ImponibleDeducidoDeducibleAjuste
Trimestre 125.500 €2.570,40 €3.373,65 €803,25 €
Trimestre 2400.000 €40.320 €52.920 €12.600 €
Trimestre 3150.000 €15.120 €19.845 €4.725 €

Por tanto, el ajuste total que tendremos que hacer será de 18.128,25 euros, de los cuales 12.600 euros irán a ajustes en el IVA de bienes de inversión y la cantidad restantes a bienes de activo corriente: 

 DEBEHABER
(472) HP IVA Soportado18.128,25 
(6392) Ajustes positivos en IVA de inversiones 12.600
(6391) Ajustes positivos en IVA de activo corriente 5.528,25

También tendremos que proceder a regular las instalaciones técnicas adquiridas en el año X20, teniendo en cuenta que la prorrata definitiva del año X22 asciende al 63% mientras que la del año X20 era del 45%. De esta forma, según establece el artículo 107 LIVA, “las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.

[…]

Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos”. 

El procedimiento para practicar dicha regularización se regula en el artículo 109 LIVA, según el cual deben seguirse los siguientes puntos: 

  1. “Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada uno de los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere.
  2. Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión.
  3. La diferencia positiva o negativa se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementarios a efectuar”.
 DEBEHABER
(472) HP IVA Soportado [(21% de 120.000 euros) x (0,63 – 0,45) / 5 años]907,20 
(6392) Ajustes positivos en IVA de inversiones 907,20

Por último, procederemos a la contabilización de la liquidación del cuarto trimestre: 

 DEBEHABER
(477) HP IVA repercutido16.800 
(4700) HP Deudora por IVA2.235,27 
(472) HP IVA soportado 19.035,27

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