Pregunta 12 del Tercer Ejercicio del Cuerpo Técnico de Hacienda (Promoción Interna) Convocatoria 2024

D. Francisco y Dña. Ángela, cónyuges en régimen de separación de bienes, tienen 3 hijos:

  • Isidoro de 19 años, tiene reconocida una discapacidad del 33 por ciento, convive con sus padres y tiene unos ingresos por intereses de una cuenta bancaria de 1.700 euros.
  • Estefanía de 17 años, convive con sus padres y sin rentas.
  • Alejandro de 15 años, convive con sus padres y sin rentas.

Desde enero del año 2023, convive con todos ellos en el domicilio familiar, la madre de Dña. Ángela, Dña. Remedios, de 63 años de edad y una discapacidad reconocida del 40 por ciento. Estas edades se refieren a la fecha de devengo del IRPF 2023.

Las rentas anuales del 2023 (rendimientos íntegros) de la familia son:

=> D. Francisco:

  • Trabajador por cuenta ajena en la empresa X, con un salario bruto anual de 14.000 euros.
  • Percibe una prestación por desempleo de 1.300 euros.
  • Obtiene un rendimiento de Letras del Tesoro de 600 euros.
  • Recibe la ayuda de 200 euros, para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
  • Donó el 30 de diciembre de 2023 a su hija Estefanía, como regalo de cumpleaños, unas acciones que adquirió en bolsa de la Sociedad Acciona en 2022 por un importe equivalente a 6.000 euros. La valoración de estas acciones en la fecha de la donación, según cotización en el mercado oficial, ascendió a 6.100 euros.

=> Dña. Ángela

  • Es administradora de una sociedad, percibiendo un salario anual de 21.000 euros.

=> Dña. Remedios

  • Cobra una pensión de jubilación de 8.000 euros

Se pide:

  1. Indique de forma motivada, quién está obligado a presentar declaración del IRPF, según la naturaleza de las rentas obtenidas, de los integrantes de esta familia, conforme al artículo 96 de la Ley del IRPF.
  2. Indique las posibles unidades familiares y las opciones de tributación que podrían elegirse, según lo establecido en la Ley del IRPF.
  3. Cuantías de los mínimos personales y familiares aplicables en cada caso, conforme a la Ley del IRPF.

Apartado a)

=> D. Francisco

Ni las Letras del Tesoro, ni tampoco la ayuda para personas físicas de bajo nivel de ingresos, están sujetas a retención o ingreso a cuenta, por lo que no puede aplicarse la primera regla prevista en el artículo 96.2 LIRPF para determinar la obligación de presentar declaración.

En su lugar, se aplica la regla secundaria en la que se establece un límite conjunto de 1.000 euros para rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales. En este caso, la suma de los rendimientos del trabajo (15.300 euros), del capital (600 euros) y ganancias patrimoniales (200 euros) supera los 1.000 euros, por lo que D. Francisco está obligado a presentar declaración por el impuesto.

=> Dña. Ángela

Al percibir exclusivamente rendimientos del trabajo por un importe inferior a 22.000 euros, no está obligada a presentar declaración por el impuesto según dispone el artículo 96.2.a) LIRPF.

=> Dña. Remedios

Al no superar el límite de 22.000 euros anuales por obtención exclusiva de rendimientos íntegros del trabajo, no está obligada a presentar declaración según lo dispuesto en el artículo 96.2.a) LIRPF.

Apartado b)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 LIRPF, “podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo”.

De esta forma, la unidad familiar en este supuesto estará formada por el matrimonio existente entre D. Francisco y Dña. Ángela, así como por sus hijos menores de edad Estefanía y Alejandro, ya que Isidoro, a pesar de tener una discapacidad reconocida del 33%, no se encuentra incapacitado judicialmente.

Además, independientemente de que puedan tributar todos ellos conjuntamente, el artículo 83.1 LIRPF establece que esto se trata de una opción, por lo que también pueden tributar todos ellos de forma individual. En todo caso, Isidoro deberá tributar de forma individual al no estar incluido dentro de la unidad familiar.

Apartado c)

=> Tributación conjunta

En caso de elegir la tributación conjunta la unidad familiar, tendremos que calcular por un lado el mínimo personal y familiar correspondiente a la misma y, por otro lado, el mínimo personal y familiar correspondiente a Isidoro, quien está obligado a presentar declaración por IRPF ya que obtiene rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención por importe superior a 1.600 euros.

Igualmente, Isidoro sí que dará derecho a la aplicación del mínimo por descendiente en la declaración conjunta del resto de su familia, ya que no obtiene rentas superiores a 1.800 euros en los términos previstos en el artículo 61 LIRPF.

 IsidoroCompartida
Mínimo del contribuyente5.5505.550
Mínimo por descendientes9.100
Isidoro2.400
Estefanía2.700
Alejandro4.000
Mínimo por ascendiente 1.150
Remedios1.150
Mínimo por discapacidad3.0006.000
Contribuyente3.000
Isidoro3.000
Remedios3.000
TOTAL8.55021.800

=> Tributación individual

En esta modalidad, solo está obligado a presentar declaración D. Francisco como hemos dicho. El mínimo personal y familiar de Isidoro sería el mismo que el calculado en el apartado anterior, por lo que aquí únicamente vamos a calcular el de D. Francisco:

 D. Francisco
Mínimo del contribuyente5.550
Mínimo por descendientes9.100
Isidoro2.400
Estefanía2.700
Alejandro4.000
Mínimo por discapacidad3.000
Isidoro3.000
TOTAL17.650

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