Una empresa estadounidense exporta una máquina con destino a una empresa valenciana que la alquila durante unos meses para una obra tras lo cual, se reexportará de nuevo a EEUU. La empresa valenciana contrata a un representante aduanero, que actúa en nombre propio y por cuenta de aquella, para que realice las formalidades ante la aduana. El representante presenta la correspondiente declaración, cuya fecha de admisión es el 15/05/2025.
El levante de la mercancía se autoriza el 20/05/2025. La autoridad aduanera autoriza la permanencia de la mercancía en el régimen aduanero hasta el 3/10/2025. La reexportación se produce el 25/09/2025. El valor en aduana de la maquinaria es de 50.000€. El tipo aplicable según la tarifa es del 10%
Se pide:
- En qué régimen aduanero deben ser incluidas las mercancías para beneficiarse de exención total o parcial de los derechos de importación.
- Tipo de representación ejercida por el representante.
- Determinar el importe de la deuda aduanera, en su caso.
- Fecha en que tiene lugar, en su caso, el nacimiento de la deuda aduanera.
- Respecto de la deuda aduanera, en su caso, quién sería el deudor.
A continuación se procede al análisis y resolución del supuesto práctico aplicando la normativa aduanera vigente contenida en el Código Aduanero de la Unión (CAU), aprobado por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Apartado a)
En relación con el régimen aduanero aplicable, dado que la maquinaria estadounidense se introduce en el territorio aduanero de la Unión para ser utilizada de forma transitoria en una obra y posteriormente ser reexportada sin haber sufrido modificación alguna, deberá ser incluida en el régimen de importación temporal. Al no tratarse de un supuesto específico que goce de exención total, el régimen procedente es el de importación temporal con exención parcial de los derechos de importación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 CAU.
Apartado b)
En cuanto al tipo de representación aduanera ejercida, el artículo 18 CAU establece las modalidades de actuación ante las autoridades aduaneras. Al constar de forma expresa en el supuesto que el representante aduanero contratado por la empresa valenciana actúa en nombre propio pero por cuenta de dicha empresa, queda configurado un supuesto de representación indirecta.
Apartado c)
Para la determinación del importe de la deuda aduanera, resulta de aplicación la regla de cálculo contenida en el artículo 252 CAU para el régimen de importación temporal con exención parcial. Dicho precepto establece que el importe a ingresar se fijará en el 3 por ciento del importe de los derechos de importación que habrían correspondido a las mercancías si estas se hubieran despachado a libre práctica, por cada mes o fracción de mes durante el cual hayan estado incluidas en el régimen.
El importe teórico de los derechos a libre práctica ascendería a 5.000 euros, cuantía resultante de aplicar el tipo arancelario de la tarifa del 10 por ciento sobre el valor en aduana de 50.000 euros.
El período temporal de permanencia en el régimen aduanero abarca desde la admisión de la declaración (15 de mayo de 2025) hasta la fecha de su efectiva reexportación (25 de septiembre de 2025). El cómputo de este período arroja un total de cinco meses o fracciones de mes. En consecuencia, el importe final de la deuda aduanera asciende a 750 euros, resultado de multiplicar los 5.000 euros por el 3 por ciento y por los 5 periodos mensuales.
Deuda aduanera = 3% de 5.000 euros x 5 meses = 750 euros
Apartado d)
Respecto a la fecha en que tiene lugar el nacimiento de la deuda aduanera, el artículo 77 CAU determina que, en los supuestos de inclusión de mercancías sujetas a derechos de importación en el régimen de importación temporal con exención parcial, la deuda aduanera nacerá en el momento exacto de la admisión de la declaración en aduana. Por consiguiente, la fecha legal de nacimiento de la deuda es el 15 de mayo de 2025, sin que resulten relevantes a estos efectos jurídicos ni la fecha en la que se autoriza el levante de la mercancía ni la fecha de reexportación material.
Apartado e)
Finalmente, en relación con la identificación del deudor frente a la aduana, el propio artículo 77 CAU dispone que el deudor principal será el declarante.
No obstante, al haberse articulado la operación a través de la modalidad de representación indirecta, la normativa aduanera establece expresamente que también será deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana.
Por lo tanto, ostentarán la condición de deudores solidarios de la deuda aduanera de 750 euros tanto el representante aduanero, por su condición de declarante en nombre propio, como la empresa valenciana importadora, por ser la persona por cuenta de la cual se actúa.