Antonio, residente en Madrid en la actualidad, trasladó su residencia por motivos laborales a Barcelona del 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2024, volviendo a residir en Madrid desde el 1 de mayo de 2025. Durante dicho periodo conservó su vivienda en Madrid. ¿Qué normativas autonómicas han de aplicarse, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a una donación de activos financieros que recibió el 1 de octubre de 2025, y a una donación de un inmueble situado en Madrid, recibida en la misma fecha?
Para resolver este supuesto relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en su modalidad de donaciones inter vivos), es imprescindible diferenciar la naturaleza de los bienes donados, ya que la normativa exige aplicar reglas de localización y puntos de conexión jurídicos totalmente distintos para los bienes muebles y para los bienes inmuebles.
Normativa aplicable a la donación del activo financiero
En el caso de las donaciones de bienes muebles, como son los activos financieros, el artículo 32.2.c) de la citada Ley 22/2009 establece que la cesión y la competencia normativa corresponderán a la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.
Para determinar dónde se ubica esta residencia habitual a efectos específicos de este impuesto, debemos acudir a la regla del artículo 28.1.1º.b) de la misma norma. Este precepto dispone que se considerará que la persona física tiene su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma donde haya permanecido un mayor número de días durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del devengo.
Aplicando esta regla temporal a los datos del supuesto, el devengo del impuesto se produce el día de la donación, es decir, el 1 de octubre de 2025. El período de cinco años hacia atrás abarca desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2025. Durante este lapso de cinco años, Antonio ha residido en Barcelona (Cataluña) desde el inicio del cómputo hasta el 31 de mayo de 2024, lo que supone un total ininterrumpido de más de tres años y medio. Por el contrario, su permanencia en Madrid dentro de este límite temporal se reduce al tiempo comprendido desde su regreso el 1 de mayo de 2025 hasta la fecha de la donación, lo que equivale a apenas cinco meses.
Por consiguiente, al haber permanecido un mayor número de días en territorio catalán durante los 5 años de referencia, la normativa autonómica que ha de aplicarse a la donación de los activos financieros es la aprobada por la Comunidad Autónoma de Cataluña. El hecho de que Antonio haya conservado la titularidad de una vivienda en Madrid durante su desplazamiento laboral resulta irrelevante a estos efectos, dado que la norma atiende al criterio de residencia en su vivienda habitual.
Normativa aplicable a la donación del inmueble
El tratamiento difiere para los bienes de naturaleza inmobiliaria. De conformidad con la regla recogida en el artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009, en el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, el rendimiento se considera producido (y, por tanto, la normativa aplicable será la correspondiente) en el territorio de la Comunidad Autónoma donde estos radiquen.
En este segundo caso, el punto de conexión prescinde por completo de la residencia del donatario o del donante. Al tratarse de un inmueble situado físicamente en Madrid, la normativa que deberá aplicarse para liquidar esta donación será la de la Comunidad de Madrid.
En conclusión, Antonio deberá presentar dos liquidaciones diferentes por las donaciones recibidas en la misma fecha: una aplicando la normativa de Cataluña para los activos financieros y otra aplicando la normativa de la Comunidad de Madrid para el inmueble.